Perfil de Ingreso

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¿QUIÉN TIENE QUE HACER EL MÁSTER?

La finalidad de este Máster es la adquisición por los estudiantes de una formación avanzada, orientada a la especialización profesional, que les habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

Según la Circular Informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de 5 noviembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009, el título habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas es el título oficial de Máster Universitario. Por tanto, debe hacer el Máster toda persona que desee ejercer la profesión, tanto en centros públicos como privados, de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Idiomas.

No es necesaria la posesión del título oficial del Máster quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Según la Circular Informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de 14 julio de 2010, no tienen que hacer el Máster quienes antes del 1 de octubre de 2009 tuvieran cursados 180 créditos de Pedagogía o Psicopedagogía.

La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre de 2007, fija los requisitos para la verificación de los Títulos Universitarios Oficiales para las profesiones de Profesores de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estableciendo:

  • Denominación del Máster (apartado 1.1)
  • Competencias que los estudiantes deben adquirir (apartado 3.)
  • Condiciones de acceso al Máster (apartado 4.2.)
  • Planificación de las enseñanzas, con el plan de estudios distribuido en módulos (apartado 5 y anexo).

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas del Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Determinan los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

De acuerdo con las directrices del Ministerio de Educación, para realizar este Máster Universitario es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o ajena al mismo que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
  • Superar una prueba de acceso que acredite el dominio de las competencias y contenidos propios de la especialidad a cursar. Están exentos de esta prueba quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialidad elegida. La organización de esta prueba se ha establecido, en colaboración con la Dirección General de Universidades de la Junta de Castilla y León, siguiendo un modelo común para todas las universidades castellano-leonesas.
  • Acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Esta acreditación deberá realizarse mediante la aportación de certificaciones CertACLES. Los extranjeros deberán acreditar el nivel B1 de castellano.
Número de Orden: 
4
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