El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo. La Universidad de Salamanca, para dar cumplimiento al mencionado precepto, aprobó en el Consejo de Gobierno del 4 de mayo de 2009 un primer reglamento al respecto, de aplicación a los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto, la Universidad de Salamanca, se ha dotado de una Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 27 de enero de 2011. El artículo 5 de dicha Normativa establece que se reconocerán todos los créditos superados por los estudiantes en universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, conforme a lo recogido en el correspondiente Acuerdo Académico, y que se considerarán incluidos en programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo de convenios interinstitucionales entre la Universidad de Salamanca (USAL) y otras Universidades u otras Instituciones de Educación Superior. Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2014 1 La presente Normativa se estructura sistemáticamente en cuatro Títulos. El Título I recoge las Disposiciones generales, el Título II regula el régimen de los estudiantes enviados desde la USAL, el Título III contempla el régimen de los estudiantes acogidos en la USAL, y el Título IV establece las normas para los estudiantes enviados en prácticas en empresas
Esta norma ha sido publicada además en el BOE nº 135 de 07/06/2006.
El presente texto, que es una actualización del anterior modelo a las actuales exigencias, ofrece el marco básico organizativo permitiendo la máxima adaptabilidad a las peculiaridades de cada Departamento, incorporando tanto las exigencias propias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus modificaciones, como aquellos cambios promovidos por la propia Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, al tiempo que pretende promover la deseable uniformidad de los Departamentos en los aspectos organizativos considerados esenciales.
El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 10 y 48 h) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones del Centro.