La modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, aprobada con fecha 30 de enero de 2014, eliminó del texto del reglamento los aspectos referidos a la composición y competencias de las diferentes comisiones delegadas del consejo de gobierno recogidas en este documento, con el fin de que en el futuro se puedan proponer cambios en las comisiones delegadas sin necesidad de modificar el propio reglamento. La Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno fuero aprobadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2014 y modificadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019.
Respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad, este Reglamento recoge la composición y las competencias del Consejo de Gobierno así como su organización y régimen de funcionamiento en pleno y en comisiones. Establece además de la existencia de la Comisión Permanente, la capacidad del Consejo de Gobierno para concretar y definir las Comisiones Delegadas y proponer, si lo estima oportuno, la creación de Comisiones Asesoras. También recoge el procedimiento para la aprobación de Reglamentos y su modificación por el Consejo de Gobierno.
Esta modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca tiene como objetivo principal dotar al órgano de gobierno de la máxima transparencia, permitiendo que sus sesiones sean transmitidas por medios electrónicos de forma similar a como ocurre con las sesiones del Claustro Universitario. Este cambio principal está incluido en el artículo 25. Se incluyen además algunos cambios adicionales para que el texto tenga una mayor precisión jurídica: - (art. 12 y 32) en lo que se refiere a la notificación y publicación de acuerdos y al régimen de recursos a los acuerdos. Estas modificaciones son relevantes para litigios en el Juzgado. - (art 19) sobre la remisión de la convocatoria y la documentación. - (art.23 y 30) algunas precisiones para cuando el Pleno se desarrolla por medios telemáticos y - una cláusula derogatoria.
Con posterioridad a la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca se modificaron la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León mediante la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Como consecuencia de tales modificaciones, el Claustro Universitario de la USAL estimó necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la nueva normativa. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2011, aprobó la Modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
Esta ley supone una modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este Real Decreto ha sufrido diversas modificaciones, la primera y más significativa tuvo lugar en 2010 mediante el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/07/2010). Posteriormente y como consecuencia de la publicación del RD 99/2011 que regula las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10/02/2011), se derogó el capítulo V. Enseñanzas de Doctorado. Recientemente, por modificación mediante el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, se ha incorporado en su articulado la posibilidad de que una titulación de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, pueda obtener la adscripción al nivel de cualificación 3 de Máster.
Esta ley regula la ordenación del sistema universitario de Castilla y León, tanto en lo relativo a cada una de las Universidades como en lo que se refiere a la propia coordinación interuniversitaria. Regula la Coordinación de las Universidades a través del Consejo de Universidades de Castilla y León, delimita las competencias de la Comunidad de Castilla y León en la creación y reconocimiento de Universidades, centros y enseñanzas universitarias, regula el Consejo Social de la Universidad e introduce, en el sistema universitario, mecanismos externos de evaluación de su calidad configurando a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) como el órgano de evaluación externa.
El BOCYL no dispone de documentos con texto consolidado, acceda aquí al texto original de la Ley 3/2003 y a su modificación por la Ley 12/2010
Asume las nuevas competencias de coordinación y gestión atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la Comunidad de Castilla y León, ley que fue posteriormente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. A su vez la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, llevó a cabo una modificación de la Ley 3/2003 de Universidades de Castilla y León mediante la publicación de la Ley 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Mediante la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCYL núm. 128 de 06 de Julio de 2017) se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo y se incorpora un nuevo título VI sobre la inspección y el régimen sancionador en materia universitaria.
Texto Consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-8336-consolidado.pdf