Acceso, Preinscripción y Matrícula en Másteres Universitarios. Curso 2025-26



Acceso, Preinscripción y Matrícula en Másteres Universitarios. Curso 2025-26

Requisitos de acceso - Evaluación del expediente extranjeros - Preinscripción - Documentación/Declaración responsable - Admisión y matrícula - Normas de matrícula - Normas de Permanencia - Inadmisión y anulación de matrícula - Preinscripción fuera de plazo


FORMA DE PAGO Y PRECIOS PÚBLICOS

  • El primer pago deberá realizarse al formalizar la matrícula. En el caso de elegir el pago fraccionado, el resto de pagos deberán efectuarse en los plazos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Pago fraccionado: para optar al pago fraccionado se establecen los siguientes requisitos:

    1. En Máster Universitario sólo son aplicables si el estudiante domicilia el pago o si lo hace a través de recibo bancario o transferencia. En ningún caso si paga a través de tarjeta de débito/crédito.

    2. El importe mínimo a partir del que se permite fraccionar es de 300 €.

    3. En caso de formalizar la matrícula cuando ha vencido alguno de los plazos, el importe de este se distribuirá entre los plazos restantes.

  • La orden de cobro correspondiente se remitirá al Banco o Caja que indiques en tu matrícula el último día del mes al que corresponda dicha liquidación. La fecha concreta en que se pasa al cobro cada plazo de domiciliación se te notificará a través de la APP de la USAL. Descárgala y regístrate consultando la siguiente página web: https://www.usal.es/usal-app-universidad-de-salamanca.
  • Los pagos y porcentajes serán los siguientes:

  Al formalizar la matrícula y antes del 30 de septiembre: el importe total de las tasas administrativas más el 20% de los precios académicos.

 Entre el 1 y el 31 de octubre de 2025, el 20% de los precios académicos.

 Entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2025, el 15% de los precios académicos.

 Entre el 16 de diciembre  de 2025 y el 31 de enero de 2026, el 15% de los precios académicos.

Entre el 1 y el 18 de febrero de 2026, el 15% de los precios académicos.

Entre el 1 y el 31 de marzo de 2026, el 15% de los precios académicos.

Métodos de pago:

-Mediante TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO (Maestro, MasterCard, Visa y Visa Electrón).

-Recibo bancario (pago en ventanilla del Banco Santander).

-Domiciliación bancaria. Solamente cuentas españolas.

-Transferencia bancaria. Estudiantes no residentes en España y que no sean titulares de una cuenta bancaria española.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA FORMA DE PAGO

EXENCIONES / DESCUENTOS

Matrícula con exención de precios académicos: los estudiantes que acrediten uno o varios tipos de exención total o parcial de precios académicos (familia numerosa, ayuda social, etc.) deberán en el momento de realizar la automatrícula, marcar la bonificación a que tengan derecho y posteriormente presentar la documentación justificativa en la Sede Electrónica: Trámites y servicios/Catálogo de Servicios/Documentación matrícula en titulaciones oficiales de Máster Universitario (Catálogo de servicios - Sede Electrónica - Universidad de Salamanca) (Documentos de matrícula)

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de formalizar la matrícula.

Documentación a presentar:

Matrícula con descuento por solicitante de Beca MECD (Ministerio de Educación): Si has solicitado Beca del MECD, no te olvides de seleccionarlo en el apartado de “Descuentos”. Se comprobará telemáticamente con la base de datos del Ministerio y podrás continuar con tu matrícula aplicando este descuento. Si se produce un error de comunicación o el Ministerio no puede verificar que has presentado esta solicitud de Beca, deberás realizar tu matrícula sin este descuento y posteriormente acreditar en tu Facultad o Escuela que has solicitado Beca.

Beneficiarios de Familia Numerosa: copia del título de beneficiario o del documento acreditativo de uso individualizado en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre).

Estudiantes con discapacidad:

  • Resolución o certificado acreditativo expedido por el IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad: certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriores, e informe expedido por el centro en el que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el periodo durante el que los ha recibido.

Víctimas de actos de terrorismo: documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Víctimas de violencia de género: se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, por alguno de los siguientes medios: resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima, sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el art. 2 de la Ley, Certificado o Informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León), Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, informe del Ministerio Fiscal. Importante: estos estudiantes seleccionarán en su automatrícula el descuento denominado EXENCIÓN LEY 13/2010

Estudiantes que sean hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: documento acreditativa en los términos previstos en el artículo 9.3 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios. Importante: estos estudiantes seleccionarán en su automatrícula el descuento denominado EXENCIÓN HUÉRFANOS DECRETO 15/2018

Estudiantes que sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: documento acreditativo, según lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, disposición adicional séptima.

Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania: deberán aportar certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazas de Ucrania o Resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Descuento por Acción Social de la Universidad de Salamanca: Los/las empleados/as de la Universidad de Salamanca que deseen obtener para sí o sus beneficiarios/as las ayudas por estudios universitarios previstas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018, por el que se aprobaron las Bases del régimen de becas para estudios universitarios para el personal al servicio de esta Universidad, deberán presentar solicitud de concesión de dichas becas, adjuntando la documentación que se indica en dichas bases y el justificante de la matrícula (carta de pago), en el plazo de diez días a partir de la formalización de la matrícula. Dicha presentación se realizará a través del Procedimiento: “Beca de estudios en la Universidad de Salamanca (Programa de Acción Social)” de la Sede Electrónica de esta Universidad:  https://sede.usal.es/procedimientos?param1=BECACC

Una vez seleccionada en tu automatrícula este descuento, se aplicará provisionalmente un 100% de descuento de los créditos matriculados en primera matrícula. En el supuesto de que seas beneficiario/a de la ayuda social de la Universidad, y además tengas derecho a exenciones por otras causas (familia numerosa, matrículas de honor, etc), se aplicará, en primer lugar, la exención que te corresponda y una exención provisional del 100% del resto de la primera matrícula. En cualquier caso, es imprescindible presentar la documentación indicada en el párrafo anterior a efectos de la concesión de la beca  ya que, como se ha indicado, la aplicación del descuento en el momento de efectuar la automatrícula es provisional. Si no se presenta la solicitud, la beca no podrá ser concedida y deberá abonarse a la Universidad el importe que al formalizar la matrícula no se pagó. La presentación tiene que hacerla el/la empleado/a que genera el derecho, no el alumno/a.

Finalizado el plazo de matrícula, el Servicio de Retribuciones y Seguridad Social calculará las exenciones correspondientes y se dictará la correspondiente resolución de las exenciones definitivas. Las Secretarías de los Centros recalcularán con estos datos el importe de estas matrículas y requerirán a los estudiantes afectados para que, en su caso, ingresen dentro del plazo establecido el importe de la primera matrícula que corresponda.

 

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