NORMAS DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA -PRUEBAS MAYORES 25 AÑOS



NORMAS DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA -PRUEBAS MAYORES 25 AÑOS

Requisitos - Reclamaciones/Ver examen - Adaptación para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo - Opciones de acceso a Grados - Admisión -  Acceso a Grados con prueba específica - Estudiantes de normativas anteriores


INSCRIPCIÓN

Plazo de matrícula: del  al 21 de febrero de 2025

La inscripción (matrícula) se efectuará exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Universidad de Salamanca https://sede.usal.es/web/guest/formularios-electronicos  según los artículos 3.2, 4 y concordantes del reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 (BOCYL de 31 de octubre de 2016).

Instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud de inscripción:

Deberá acceder al apartado de “Formularios electrónicos” localizado dentro del menú principal de la Sede electrónica o en la siguiente dirección https://sede.usal.es/web/guest/formularios-electronicos.

Podrá acceder al Formulario electrónico a través de uno de los siguientes medios:

  • Certificado digital de usuario de la FNMT o DNI electrónico
  • Si no dispone de alguno de los anteriores tipos de identificación, accediendo al Registro Unificado de Solicitantes (RUS) en el siguiente link: https://identidad.usal.es/altatemporal/index.rus.php?origen=84473d99780b63ff576f286b76b70941. Una vez cumplimentado los datos solicitados, pulse sobre el botón rojo y se generarán las credenciales que serán enviadas al email indicado. Cuando vaya a identificarse para comenzar el formulario de inscripción deberá escoger, como método de autenticación, RUSUSAL

Documentación necesaria para la inscripción:

  • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte
  • Recibo bancario original del abono de las tasas correspondientes y, en su caso, justificante de la exención

En la solicitud de inscripción cada solicitante especificará la lengua extranjera elegida para el ejercicio de la fase general (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) y la materia/s vinculada/s a la opción u opciones elegidas en la fase específica. 

Los candidatos deberán realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica

Precios de matrícula, según lo establecido en el DECRETO 8/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación. El importe de la matrícula se efectuará en el número de cuenta ES26/0049/1843/41/2610186421 del Banco Santander. 

  • Matrícula ordinaria: 91,54 euros (Fase General y una asignatura Fase Específica) y 22,88 euros por asignatura adicional de la Fase Específica
  • Matrícula de miembros de familia numerosa de categoría general: 45,77 euros (Fase General y una asignatura Fase Específica) y 11,44 por asignatura adicional de la Fase Específica
  • Matrícula de miembros de familia numerosa de categoría especial, estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de actos de terrorismo, víctimas de violencia de género, estudiantes que sean hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, o solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania: 0 euros

Documentación acreditativa de la exención de tasas:

  • Beneficiarios de familia numerosa: copia del título de beneficiario o del documento acreditativo de uso individualizado en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) o copia  de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial de beneficiario (siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación).
  • Estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: resolución o certificado acreditativo expedido por el IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Víctimas de actos de terrorismo: documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • Víctimas de violencia de género:  resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima, sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el art. 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León Certificado, o Informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León), Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o informe del Ministerio Fiscal. 
  • Estudiantes que sean hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: documento acreditativo en los términos previstos en el artículo 9.3 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vitalresolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, contemplada en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Dicha resolución tiene que estar actualizada en el momento de realizar la inscripción en la prueba.
  • Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania o Resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

 

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