La nueva LOSU (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) regula en el Capítulo III de su Título IX el régimen económico y financiero de las Universidades Públicas, y es el artículo 59 el que recoge la rendición de cuentas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, que serán las que determinen el régimen de auditoría pública al que deben someterse. En ella se prevé la existencia de un sistema de auditoría interna, debiendo dotarse al órgano responsable de autonomía funcional en el ejercicio de su labor de control, sin que en ningún caso se pueda hacer depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad. Este régimen se encuentra aún pendiente de desarrollo autonómico, así como de la adaptación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca a la LOSU.
Como normas complementarias se mantienen vigentes la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (Ley 2/2006), el artículo 194 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca y el Manual de Control Interno (MCI) de la Universidad de Salamanca.
Servicio de Auditoría Interna
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Luis Marco García